Afortunadamente hoy en día todas la leyes están en google y no es necesario acudir a la partidista interpretación que de las mismas pueda hacer Telesur.
Es la constitución Venezolana (y no los periódicos extranjeros) la que regula el referedum revocatorio.
Es la constitución venezolana ( y no los periódicos extranjeros) la que regula que cualquier cargo público de elección popular puede ser revocado a partir de que haya transcurrido la mitad del período para el cual fue elegido (art. 72).
Por tanto, es la constitución venezolana (y no los periódicos extranjeros) la que regula que no es necesario que se agote el mandato de un cargo público sino que puede ser revocado antes y no, como tú dices, "cuando toque".
Tal previsión de poder revocar un cargo como el de Presidente es lógico que exista en un sistema en el cual las elecciones Parlamentarias y las Presidenciales no se convocan en unidad de tiempo y, por tanto, puede producirse una clara distorsión entre lo que era la voluntad popular en el 2013 (elecciones presidenciales) y la que es la voluntad popular actualmennte, en el 2015, (elecciones Parlamentarias).
En ambas elecciones fue el pueblo venezolano el que votó, es decir: es el mismo pueblo el que votó a Maduro en el 20013 y el que votó a la oposición para representarles en el Parlamento en el 2015. Unos no son más pueblo que otros sino que son los mismos, mal que te pese. Y parece ser que el voto ha virado hacia la oposición.
Es la Asamblea nacional (el Parlamento) la máxima representación del pueblo de venezuela, y actualmente la voluntad popular, en 3/5 partes, votó a la oposición para que les represente en el Parlamento.
Según el art. 70: "Son medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía, en lo político: la elección de cargos públicos, el referendo, la consulta popular, la revocatoria del mandato, las iniciativas legislativa, constitucional y constituyente, el cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos y ciudadanas cuyas decisiones serán de carácter vinculante..."
A tu afirmación de que "Le informo que no es necesariamente la Asamblea Nacional quien puede y debe activar un referendo revocatorio en Venezuela. No están allí para tumbar al gobierno, sino para hacer leyes.", con la que parece que niegas a la Asamblea Nacional (como máxima representante del pueblo) la facultad de activar el proceso del referendum revocatorio, como te digo, ante tu afirmación te informo del contenido del art. 71 de la constitución Venezolana:
"Las materias de especial trascendencia nacional podrán ser sometidas a referendo consultivo por iniciativa del Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros; por acuerdo de la Asamblea Nacional, aprobado por el voto de la mayoría de sus integrantes; o a solicitud de un número no menor del diez por ciento de los electores y electoras inscritos en el registro civil y electoral."
Según la Constitución Venezolana la Asamblea nacional no solo tiene por función hacer leyes, tiene muchas más, basta leer su art. 187 y entre ellas, (además de las ya dichas), tiene competencia para: proponer enmiendas y reformas a la Constitución; Ejercer funciones de control sobre el Gobierno; organizar y promover la participación ciudadana en los asuntos de su competencia; Decretar amnistías.
En el referendum revocatorio , por tanto, es el pueblo venezolano quien se pronuncia con su voto y, en este caso, ha sido el pueblo venezolano representado mayoritariamente en el Parlamento quien ha solicitado, a través de sus representantes, que se haga dicho referendum.
Lo que me sorprende es que Maduro y los oficialistas se oponga y resista al referendum revocatorio que pide el pueblo Venezolano, hasta el punto de declarar el estado de excepción para conseguir suspender el proceso. Y, ciertamente, me sorprende, pues ¿qué temor pueden tener a que se pronuncie la voluntad popular?
Pero es más, el proceso del referendum revocatorio no está desarrollado legalmente (pese a que la constitución dispone que se desarrolle por Ley, y las leyes las aprueba la Asamblea nacional), es decir, después de 16 años aún no se ha dictado la Ley que lo ha de desarrollar y actualmente se regula por normas de rango muy inferior a la Ley, en concreto, por "resoluciones", en concreto, por la Resolución No. 070207-036 publicada en Gaceta Electoral No. 356, de fecha 12 de febrero de 2007 y por la Resolución Nº 070327-341.
Tales resoluciones establecen un tortuoso y farragoso proceso, siempre controlado y fiscalizado por órganos que no son de elección popular (entre ellos, en última instancia, por el Tribunal Supremo de Justicia cuya composición no es de elección popular universal) en el que finalmente se requiere:
1- El número de electores que participen en esa jornada electoral, deben representar al menos, el 25% del total del cuerpo electoral.
2- El número de votos a favor de la revocatoria debe ser igual o superior al número de sufragios de los que habría obtenido el funcionario para ocupar su cargo.
3- El número de votos a favor de la revocatoria debe ser superior al número de electores que votaron en contra de la misma.
Si se decidiera convocar a un revocatorio para interrumpir las funciones del actual presidente Nicolás Maduro, se requeriría además de igualar el número de 7.505.338 votos con los que él habría obtenido el mandato, ganar la votación del referendo, esto significa que aunque se obtuviese el número tope, solicitado, pero la opción electoral que votó en contra de la salida del primer mandatario, obtiene un voto más (7.505.339), la revocatoria del mandato, no procedería.
En definitiva, con lo difícil que es ganar un referéndum revocatorio ¿¿¿por qué tanto temor a que se pronuncie la voluntad soberana del pueblo??? Hasta Chávez se sometió a ese referéndum, así que ¿a qué le teme Maduro? ¿a qué las 3/5 partes del pueblo venezolano ya no le quiera???? y ¿dónde está su respeto por la "voluntad popular"? ¿no que era tan participativo el sistema venezolano? entonces ¿por qué se le niega la posibilidad de participación a nada menos que 3/5 partes del pueblo venezolano??